Mediacion para la resolucion de conflictos

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Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

El 95% de los conflictos sometidos a mediación culmina en un acuerdo entre las partes

Aunque la mediación se aplicaba inicialmente en el ámbito de las crisisi conyugales, últimamente se está amplicando a problemas relacionados con el cuidado de las personas mayores, los adolescentes en conflicto, las empresas familiares y la conflictividad vecinal. Y también empieza a plantearse en los recursos humanos de las grandes empresas.

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